El viernes 10 de mayo activistas de derechos humanos (como
Code Pink y Witness Against Torture) se manifestaron frente a la
Casa Blanca reclamando el cierre
definitivo de la cárcel de Guantánamo.
Recordemos que desde el 6 de febrero 100 prisioneros de
los 166 se encuentran en huelga de hambre contra el decomiso de prendas personales
incluyendo cartas, fotografías y especialmente copias del Corán. El decomiso de
este libro sagrado para los musulmanes significa un acto de sacrilegio. Otras de las razones por las cuales los
prisioneros decidieron tomar tal medida
extrema de reclamo es el trato inhumano que reciben diariamente, agravado por
la alimentación forzada a la que son sometidos y la situación legal en la que
se encuentran: detenidos indefinidamente y sin cargos. Un especie de limbo
legal, como afirman algunos especialistas,
¿Que es Guantánamo?
Guantánamo es un centro de detención de alta seguridad
situado en la base naval que EEUU tiene en la bahía de Guantánamo, Cuba.
¿Por qué esta en
Cuba?
Esta base estadounidense situada a 920 kilómetros al
sureste de la Habana ,
se encuentra allí desde 1898 tras la ocupación militar que continuó a la guerra
Hispano- estadounidense en la que EEUU colaboró para que Cuba ganara la guerra contra España y así lograr su
independencia de la corona. Así es que en 1903 ambos países firmaron un tratado
en el que esta contenida la Enmienda Platt.
Esta estableció las condiciones para la retirada militar estadounidense e
incluyó la obligación de Cuba de cederles la bahía de Guantánamo a EEUU. Cuba
denunció este tratado en el año 1969 asegurando que fueron impuestos por la
fuerza, posición que aún mantiene. Cuba considera que la bahía esta ocupada.
Ahora, desde entonces EEUU ha tenido dominio sobre el
lugar, pero este no fue de gran utilidad hasta enero de 2002.
¿Cuándo comienza a
funcionar como centro de detención?
Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el
congreso de EEUU aprobó una resolución
por la que se otorgaba al presidente George W. Bush una autorización para
emplear la fuerza contra “naciones, organizaciones e individuos” que estuvieran
relacionados de algún modo con los atentados o con actos futuros de terrorismo
internacional.
El 17 de septiembre, Bush
firmó un memorándum en el que autorizaba a la CIA para que esta pudiera instalar centros de detención
fuera del territorio de EEUU. Este documento tiene carácter de secreto.
El 13 de noviembre de 2001 Bush firmó una orden ejecutiva
en materia militar sobre “detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos
extranjeros en la guerra contra el terrorismo “por la que autorizó al Pentágono
a mantener ciudadanos no estadounidenses bajo custodia indefinida y sin cargos ordenando al
secretario de defensa la localización de “un lugar adecuado” para recluirlos.
Asimismo la orden prohibía a las personas detenidas
interponer recursos de cualquier índole en cualquier procedimiento ante
cualquier tribunal estadounidense, extranjero o internacional. Si eran juzgados
se encargaría de
ello una comisión militar que es un órgano creado por el poder
ejecutivo, por lo tanto no es un tribunal ordinario, independiente e imparcial.
Finalmente, a partir de enero de 2002 tras la invasión de
EEUU a Afganistán, las autoridades estadounidenses utilizan Guantánamo como
centro de detención para personas detenidas acusadas de terrorismo.
Guantánamo es solo una parte del sistema de campos de detención
que mantiene EEUU en el exterior ya que incluye otros, tanto en Irak como en Afganistán.
Pues decenas de detenidos han sido llevados a Guantánamo desde centros de detención
secretos de la CIA
ubicados en diferentes lugares de medio oriente. Esto lo comprueba el
testimonio desgarrador de Naji Al Hasam Moqbel, uno de los prisioneros yemeníes que en la actualidad se encuentra en
huelga de hambre. En su relato publicado el 14 de abril en el New York Time
asegura que fue recluido en Afganistán y desde allí trasladado a la bahía de Guantánamo por vía
aérea.
Hasta el momento he hablado de la firma de una resolución,
de un memorándum y de una orden ejecutiva por parte del gobierno estadounidense.
Hago referencia a ellas debido a que es importante para poder comprender cómo están
dadas las cosas a nivel legal y real con respecto a los detenidos en
Guantánamo. Pues aquellas firmas van a establecer y determinar la creación de
una prisión ilegal en un territorio ocupado, van a permitir el accionar de
Estados Unidos en el ámbito internacional, la posibilidad de la captura indefinida
y sin cargos de personas en países de medio oriente además del traslado de estos a la bahía a través de los
famosos “vuelos de la CIA ”
sin ser sometidas a juicio previo ni posterior, al menos por un tribunal
federal y por lo tanto sin determinar si realmente son culpables de terrorismo.
A esto se suma, como si fuera poco, el sometimiento de los detenidos a
múltiples torturas físicas y psicológicas. Vergonzoso e indignante.
Ahora la pregunta es:
¿Por qué EEUU tiene
detenidos bajo custodia indefinida y sin cargos? Cabe la siguiente acotación: en una prisión ilegal en un territorio
ocupado.
Estados Unidos considera a los detenidos “enemigos
combatientes” y no “prisioneros de guerra”. Pues el articulo 4 de la III Convención de Ginebra del
12 de agosto de 1949 sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra, define
cuales son las calidades de los prisioneros de guerra y el estatus que se les
debe otorgar por quienes los detiene. El gobierno de EEUU interpreta este
articulo en el sentido de que los miembros de Al Qaeda y los miembros de la
fuerza Talibán al ser designados “enemigos combatientes” no califican dentro de los incisos del articulo 4 de la III Convención de Ginebra, por lo tanto no están protegidos por este y
pueden ser detenidos al margen de las regulaciones que si rigen para los
denominados prisioneros de guerra.
Así mismo no respeta los beneficios que acuerda el articulo
5 cuando surge la duda de si los prisioneros se encuentran o no en las categorías
mencionadas en el Articulo 4, deteniéndolos indefinidamente y no sometiéndolos a tribunales competentes que definan su
estatuto, por lo tanto no se los reconoce prisioneros de guerra y por ello no se les reconoce
los derechos que sí tendrían si lo fueran.
¿Qué hace la
comunidad internacional al respecto?
Amnistía Internacional, al cumplirse 10 años de la
apertura de Guantánamo, el 11 de enero de 2012, publicó en su sitio web que en
una década, solo uno
de los 779 detenidos en la base ha sido trasladado a EEUU para ser
juzgado por una corte federal ordinaria. Otros han sido sometidos a juicios
injustos ante comisiones militares (ampliamente criticadas por la comunidad
internacional y por el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia norteamericano
que asegura que los tribunales militares violan el código de justicia militar y
la Convención
de Ginebra).
El gobierno de Obama culpa del hecho de que no se haya
cerrado el centro de detención al Congreso estadounidense (con mayoría
republicana) que tampoco ha garantizado el cumplimiento de los principios internacionales
de Derechos Humanos en este contexto. “En virtud del derecho internacional no
se puede invocar las leyes y la política nacional para justificar el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en un tratado. Es una respuesta
inadecuada que uno de los 3 poderes del Estado culpe a otro de que en el país
se vulneren los Derechos Humanos. El derecho internacional exige que se busquen
soluciones no excusas” aseguró Amnistía Internacional.
Hace tiempo que varios organismos internacionales se
ocupan de denunciar la violación de derechos humanos en Guantánamo. Wikileaks
divulgó por medio de los 779 documentos secretos sobre la cárcel que EEUU utiliza la tortura como práctica
rutinaria para “extraer información” el cual parece ser su objetivo principal. También
se han expresado la ONU
que afirma la existencia de la tortura, la Cruz
Roja Internacional que
reconoció el uso de tácticas de coerción psicológica y física equivalente a la
tortura. Sin embargo, lamentablemente la determinación no se ha hecho efectiva,
el centro de detención se mantiene abierto y su cierre sigue siendo una promesa
de campaña.
S.C.

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